Proyecto de Ley 2025

Herramienta Antilavado De Activos

08 ago, 2025

Comparativo de Ley N°  19.574 vs Proyecto de Ley 2025


Este documento resume las principales diferencias entre la Ley N° 19.574 (vigente en Uruguay) y el Proyecto de Ley presentado el 5 de junio de 2025, que busca actualizar el marco normativo en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Explicaciones detalladas:

1. Cambia la presidencia de la Comisión Coordinadora, otorgando mayor jerarquía institucional al designar al Prosecretario de la Presidencia.

2. Se amplía el número de integrantes con autoridades clave como el Presidente del BCU, el Fiscal de Corte y el Director de Inteligencia.

3. SENACLAFT gana nuevas funciones, incluyendo capacitación a la Fiscalía y apoyo directo en investigaciones.

4. Se elimina la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado y se traslada la competencia a las fiscalías penales generales.

5. Se suman como sujetos obligados los fiduciarios no financieros, lo que amplía el alcance regulatorio.

6. Se incorpora expresamente la permuta como operación sujeta a control por posibles riesgos de lavado.

7. Las sanciones ya no se limitan a la empresa: pueden aplicarse a personas con roles directivos.

8. Se explicita que deben analizarse también los accionistas, socios o aportantes, no solo el cliente directo.

9. Se elimina el beneficio de aplicar medidas simplificadas por bancarización automática (introducido por la LUC).

10. El plazo obligatorio de conservación de registros pasa de 5 a 10 años, desde la última operación o relación comercial.

11. El período máximo de inmovilización de fondos sospechosos se amplía de 72 horas a 5 días hábiles.

12. Se prohíbe a quienes administren, contabilicen o procesen datos para el exterior que tengan relación directa con los clientes.

13. La UIAF podrá intercambiar información con organismos homólogos sin requerimiento formal previo.

14. Ahora también se debe declarar el transporte de valores dentro de zonas aduaneras primarias y de vigilancia.

15. Si los valores incautados no son reclamados o justificados en 6 meses, se decomisan automáticamente.

16. La asistencia al lavado se redefine para aplicar a la ayuda directa al delito de lavado, no solo a sus delitos precedentes.

17. Se suman como delitos base los ciberdelitos, el ingreso de desechos tóxicos y fraudes financieros en entidades bancarias.

18. Se reduce el umbral de uso de dinero en efectivo de 1.000.000 UI (~USD 150.000) a 270.000 UI (~USD 40.500), promoviendo la trazabilidad.

19. Se adaptan los términos a la terminología actual del Código del Proceso Penal: ‘procesado’ pasa a ‘imputado’, etc.

20. Se establece cómo deben registrarse las vigilancias electrónicas: con grabación o medios técnicos similares.

21. La Secretaría de Inteligencia podrá acceder a información estatal sin secreto, excepto para ROS y datos de unidades extranjeras sin autorización de difusión.